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1.1.06

ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN TERRENOS PÚBLICOS

ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES COMERCIALES E
INDUSTRIALES EN TERRENOS PÚBLICOS

Publicado en el BOP de 10.06.1981
Art. 2º.- 1. Cualquiera que sea la actividad para
que se otorguen, los aprovechamientos se referirán siempre a alguna de las
modalidades siguientes:

Quioscos permanentes

Puestos fijos

Puestos de temporada

Actividades circunstanciales

Actividades sin puesto

Aparatos automáticos

Ventas en ambulancia

Mercadillos y ferias

8. La venta ambulante será aquella que se realice en puestos o instalaciones desmontables, en lugares y fechas variables.

Art. 16º.- 1. Dentro del perímetro comprendido por el paseo de Echegaray y Caballero, paseo de María Agustín, avenida de Madrid, calle Sangenis, Domingo Ram, Duquesa Villahermosa, Franco y López, Corona de Aragón, San Juan de la Cruz, Juan Pablo Bonet, avenida de las Torres,
Miguel Servet, Asalto, Alonso V, plaza de las Tenerías hasta el paseo de Echegaray y Caballero, no se permitirá la venta ni la instalación de mercadillos.

9. En mercadillos, así como en aquellos puestos fijos, no podrán venderse artículos u objetos
que, aun siendo susceptibles de venta en ellos, su precio exceda de los límites máximos que establezca la Comisión Permanente, la cual podrá, sin embargo, variar dichos límites cuando las circunstancias lo aconsejen.

Capítulo VIII.- Mercadillos.

Art. 42º.-º.- 1. A efectos de esta Ordenanza, se califica como mercadillos, las agrupaciones de puestos en la vía pública u otros terrenos municipales para venta de cualquier clase de artículos. La mera existencia de varios puestos próximos no determinará la condición de "mercadillo" si no fuera así declarada por el Ayuntamiento.

2. La instalación de mercadillos en solares o espacios abiertos de propiedad particular exigirá autorización municipal por los mismos trámites que en esta Ordenanza se establecen para su
creación en terrenos públicos, siéndoles de aplicación.

Art. 43º.- A los efectos previstos en el apartado anterior, se establece a siguiente clasificación:

1. Mercados fijos: son aquellos anexos a los mercados municipales de carácter permanente.

2. Mercados periódicos: de carácter tradicional, siempre que se limiten a un día a la semana. Estos a su vez pueden ser de dos tipos:

- Ordinarios: en los que pueden venderse todo tipo de artículos.

- De ocasión: en los que se procede, en condiciones más ventajosas que las habituales, a la venta de bienes que por sus propias características lo permitan, tales como los de segunda mano, fuera de moda, restos de existencias o similares, y que no comporten riesgo para el
adquirente.

En estos mercados quedará prohibida la venta de productos distintos a los enunciados en el apartado anterior.

3. Mercados Ocasionales: constituidos con motivo y durante la celebración de fiestas y otros acontecimientos populares.

Art. 44º.- 1. El Ayuntamiento podrá autorizar la creación de mercadillos fijos, periódicos y ocasionales. A estos efectos, se instruirá el oportuno expediente en el que, previo informe de la Cámara Oficial de Comercio, Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Asociación de empresarios de Comercio, se adoptará el correspondiente acuerdo de creación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo conocimiento de la Comisión de Servicios Públicos.

No serán precisos los trámites anteriores respecto de los mercados ya existentes en la ciudad, es decir, mercado de la Romareda y mercados ocasionales celebrados durante las fiestas del Pilar y
Navidad.

En todo caso, en el acuerdo de creación se fijará el emplazamiento de los mismos, número de puestos que puedan instalarse, días de celebración, tipos de productos o artículos cuya venta queda autorizada.

2. Los puestos de venta ambulante en ningún caso podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

3. Sin perjuicio de las peculiaridades de los mercados de ocasión, sólo podrán venderse aquellos productos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica reguladora del producto objeto de venta. El Ayuntamiento podrá fijar el tipo de productos a vender.

En cuanto a los productos alimenticios se estará a los dispuesto en la Ordenanza Municipal de Higiene Alimentaria y demás normativa higiénico sanitaria aplicable.

Art. 45º:- 1. Acordada la creación de un mercadillo, corresponderá a la Alcaldía Presidencia, a propuesta de la Comisión de Servicios Público, el otorgamiento de las licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades.

Art. 47º.- Quedan expresamente prohibidas, además de las previstas en otros artículos de esta Ordenanza, las siguientes actividades:

a) La venta de productos distintos de los autorizados.

b) La utilización de altavoces u otros elementos sonoros para realizar publicidad.

c) La tenencia de animales en los puestos, excepto perros guía debidamente documentados.


d) Extender las instalaciones fuera de los límites del puesto o, en todo caso, del espacio
autorizado.

e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito peatonal.

f) La circulación de vehículos fuera de los horarios autorizados o de peso superior al permitido.

g) Alterar el orden público.

MODIFICACIONES

Modificación: Art. 18º bis a) y bis b). Aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 31.01.1997. Publicado en el BOP de 01.03.1997

Modificación: Art. 2º (10); 11º (2, 6 y 8); 12º; 17º;18º; 19º (2.a, 2.c, 3.e,3.g, 4.g, 4.h, 4.i y 4.j); 20º; 42º; 43º; 44º; 45º; 46º; 47º y 48º. Aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 29.12.1997.
Publicado en el BOP de 09.02.1998

Modificación: Art. 18º b. Aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26.06.1998. Publicado en el BOP de 24.06.1999

Modificación: Derogación del art. 35 al publicarse la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores. BOP nº 35 de 14.02.2005

2 Comments:

At 12:10 PM, Anonymous Anónimo said...

Reglamento del Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza.
Aprobado por Ayuntamiento Pleno del 26.07.1996.
Publicado en el BOP de 10.09.1996.

Artículo 8. Los días de celebración del mercado serán los miércoles y domingos de cada semana.

 
At 12:32 PM, Anonymous Anónimo said...

Art. 1.º Estas normas tienen como finalidad establecer los requisitos, condiciones y demás régimen jurídico que debe regir el ejercicio de la venta ambulante en el Mercado de "La Romareda".

 

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(Del lat. surdus).
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5. adj. Indócil a las persuasio- nes, consejos o avisos.

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Actuación titubeante y desorientada que no logra alcanzar los fines perseguidos
ciego
(Del lat. caecus).
2. adj. Poseí­do con vehemencia de alguna pasión

3. adj. Ofuscado, alucinado

 

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